Solicitud de libre elección de servicio de atención especializada o facultativo especialista

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Solicitud de cambio de médico general, pediatra o centro sanitario

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Objeto del trámite

A todo ciudadano que tenga acreditado el derecho a asistencia sanitaria gratuita, se le asigna el centro y médico general o pediatra que le corresponde en función del domicilio.

La Ley 1/2003 reconoce el derecho de estos ciudadanos a realizar libre elección de médico, pediatra y centro y el Decreto 37/2006, establece el procedimiento y las condiciones para realizarlo.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados / Solicitantes

  • Todo ciudadano que esté dado de alta en el Sistema de Información Poblacional (SIP) y tenga, o puede tener, asignado facultativo y centro
  • La solicitud de cambio de facultativo o Centro será realizada por el interesado o por el representante legal designado en los siguientes supuestos:
    • Que el interesado sea menor de edad no emancipado
    • Que el interesado esté capacitado legalmente, salvo que estuviera autorizado el propio interesado para ejercer este derecho en la resolución de incapacitación
 

Requisitos

Tener reconocido el derecho a asistencia sanitaria gratuita con cargo a fondos públicos y solicitarlo según los trámites que establece el Decreto 37/2006

¿Cuándo solicitarlo?

Plazos de presentación

Durante todo el año

¿Dónde dirigirse?

Presencial

  • En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impres de solicitud y en la copia.
  • Y, preferentemente, en:
    SERVICIO DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN AL PACIENTE DEL PROPIO CENTRO DE SALUD

    REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD
     C/ Micer Mascó, 31-33
    46010 Valencia
     012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - VALENCIA
     Gran Vía Fernando El Católico, 74
    46008 Valencia
     012
    REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - VALENCIA
     Avda. Fernando Abril Martorell, 106
    46026
     961 244 291
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - ALICANTE
     C/ Girona, 26
    03001 Alacant / Alicante
     012
    REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - ALICANTE
     Rambla Méndez Nuñez, 41
    03002 Alacant / Alicante
     966 478 321
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - CASTELLÓN
     Pl. Huerto Sogueros, 12
    12001 Castelló de la Plana / Castellón de la Plana
     012
    REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - CASTELLÓN
     Avda. Del mar, 12
    12003 Castelló de la Plana / Castellón de la Plana
     012

¿Qué documentación se debe de presentar?

La solicitud para la libre elección deberá ser dirigida al coordinador del centro.

¿Cómo se tramita?

Pasos a realizar

  • Presentación de la solicitud
  • Los ciudadanos a los que se les reconoce este derecho, podrán solicitar que se les asigne un nuevo médico general, pediatra y/o centro sanitario, entre los existentes en el Departamento de Salud al que pertenecen los actuales. En los casos en  que la petición de cambio sea fuera de la Zona de Salud, será necesaria la conformidad de aceptación del centro elegido.
  • El coordinador del centro de salud objeto de elección , de acuerdo con las instrucciones de su órgano directivo, resolverá la solicitud enunplazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
  • En los supuestos de resolución estimatoria, se actualizarán en el Sistema de Información Poblacional (SIP) los datos referentes a la nueva asignación de facultativo y/o centro.
  • En aquellos casos en los que transcurra un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, sin que haya recaído resolución expresa, ésta se entenderá estimada.

Recursos que proceden contra la resolución

Contra la resolución denegando el cambio tanto de médico general como de especialista, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes si el acto fuera expreso y, si no lo fuera, en el plazo de tres meses, a contar a partir del día siguiente a aquél en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el órgano superior al que lo dictó, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Información complementaria

CAUSAS DE DENEGACIÓN Y LIMITACIONES A LA LIBRE ELECCIÓN

  • En aras de una mejor calidad asistencial,los órganos directivos de correspondiente Departamento de Salud, mediante resolución motivada, podrán denegar la libre elección efectuada cuando no concurran los supuestos previstos en la presente convocatoria.
  • El facultativo, tanto si es médico general como especialista, podrá rechazar la adscripción de un nuevo paciente, o la continuidad asistencial de un paciente ya atendido por el mismo, por razones de salvaguarda de la buena relación médico-paciente o por razones de ética profesional, debiendo ser considerado este rechazo justificado por la Inspección de los Servicios Sanitarios para ser efectivo.
  • A fin de garantizar la correcta organización de los servicios, no podrá ejercerse el derecho a la libre elección hasta que hayan transcurrido seis meses desde la elección anterior.
  • Los pacientes a los que se les haya efectuado un cambio de médico o centro por razones organizativas podrán solicitar ser atendidos por el facultativo o el centro que anteriormente tuvo asignado, una vez transcurridos tres meses desde el cambio efectuado. Se procederá al cambio de médico o centro cuando la solicitud sea estimada por la autoridad sanitaria competente.

Fuentes jurídicas y/o documentales

Normativa

  • Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derchos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4430, de 31/01/03).
  • Ley 3/2003, de 6 de febrero de la Generalitat, de la Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana (DOGV nº4440, de 14/02/03).
  • Decreto 37/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula a libre elección de facultativo y centro, en el ámbito de la Sanidad Pública de la Comunidad Valenciana (DOGV nº5228, de 28/03/06)