Normas basicas

USTED Y YO PODREMOS CAMBIAR SU CUIDADO A MEJOR

Información a los pacientes y usuarios de los centros de salud

Con el fin de mejorar su atención sanitaria, disminuir su espera y rentabilizar el tiempo necesario para tratar su problema, le informamos de las normas que a partir del próximo 1 de enero de 2008 se aplicaran en este Centro de Salud.
Le recordamos que estas normas son por aplicación de la ley vigente y avalada por la Conselleria de Sanitat.

 

  1. El médico del centro de especialidades o de planta del hospital tiene la obligación de facilitarles las recetas, partes de baja, informes escritos o petición de pruebas o revisiones que le prescriban o soliciten, y usted tiene derecho a exigírselas. Las recetas de inicio de tratamiento o peticiones de pruebas de otros especialistas no serán realizadas por su medico de familia o pediatría. (1, 2, 3)
  2. Los informes médicos (para bajas por enfermedad, oposiciones, balnearios, empresas, etc) se limitan exclusivamente a lo que consta en su historial y se realizan en el formato de papel que su médico y la Conselleria de Sanitat disponen. (1, 4)
  3. No se transcribirán a recetas oficiales los medicamentos prescritos por el farmacéutico o por servicios privados médicos o dentistas, quedando a criterio de su médico las posibles excepciones. (4)
  4. Si precisa justificación médica de inasistencia al trabajo, haga lo posible por ser atendido en el día (bien solicitando una visita con su médico, o acudiendo a un Punto de Atención Continuada, si es en horario nocturno). No se pueden certificar enfermedades que no han sido comprobadas (5)
  5. No se harán justificantes a menores de edad para su colegio o instituto. La tutela de los menores es potestad de sus padres o tutores. (6)

El respeto de estas medidas pretende mejorar su atención evitándole esperas innecesarias y disponiendo en su centro de salud de un equipo de profesionales preparado para ayudarle en sus problemas sanitarios.
¡Muchas gracias por su colaboración!

 

NOTAS
(1) Ley 41/2002. Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
(2) Circular 2/2003. Utilización de las recetas oficiales del SNS en la Conselleria de Sanitat
(3) Real Decreto 575/1997. Regulación de la gestión de la incapacidad temporal.
(4) Real Decreto 1030/2006. Cartera de los servicios comunes del SNS
(5) Ley Orgánica 10/1995. Código Penal.
Código Civil. Libro I. Título VII.

 

Documento elaborado por la Societat Valenciana de Medicina Familiar i Comunitària