Normas basicas
USTED Y YO PODREMOS CAMBIAR SU CUIDADO A MEJOR
Información a los pacientes y usuarios de los centros de salud
Con el fin de mejorar su atención sanitaria, disminuir su espera y rentabilizar el tiempo necesario para tratar su problema, le informamos de las normas que a partir del próximo 1 de enero de 2008 se aplicaran en este Centro de Salud.
Le recordamos que estas normas son por aplicación de la ley vigente y avalada por la Conselleria de Sanitat.
- El médico del centro de especialidades o de planta del hospital tiene la obligación de facilitarles las recetas, partes de baja, informes escritos o petición de pruebas o revisiones que le prescriban o soliciten, y usted tiene derecho a exigírselas. Las recetas de inicio de tratamiento o peticiones de pruebas de otros especialistas no serán realizadas por su medico de familia o pediatría. (1, 2, 3)
- Los informes médicos (para bajas por enfermedad, oposiciones, balnearios, empresas, etc) se limitan exclusivamente a lo que consta en su historial y se realizan en el formato de papel que su médico y la Conselleria de Sanitat disponen. (1, 4)
- No se transcribirán a recetas oficiales los medicamentos prescritos por el farmacéutico o por servicios privados médicos o dentistas, quedando a criterio de su médico las posibles excepciones. (4)
- Si precisa justificación médica de inasistencia al trabajo, haga lo posible por ser atendido en el día (bien solicitando una visita con su médico, o acudiendo a un Punto de Atención Continuada, si es en horario nocturno). No se pueden certificar enfermedades que no han sido comprobadas (5)
- No se harán justificantes a menores de edad para su colegio o instituto. La tutela de los menores es potestad de sus padres o tutores. (6)
El respeto de estas medidas pretende mejorar su atención evitándole esperas innecesarias y disponiendo en su centro de salud de un equipo de profesionales preparado para ayudarle en sus problemas sanitarios.
¡Muchas gracias por su colaboración!
NOTAS
(1) Ley 41/2002. Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
(2) Circular 2/2003. Utilización de las recetas oficiales del SNS en la Conselleria de Sanitat
(3) Real Decreto 575/1997. Regulación de la gestión de la incapacidad temporal.
(4) Real Decreto 1030/2006. Cartera de los servicios comunes del SNS
(5) Ley Orgánica 10/1995. Código Penal.
Código Civil. Libro I. Título VII.
Documento elaborado por la Societat Valenciana de Medicina Familiar i Comunitària