Órganos de gobierno
Artículo 11. Órgano de gobierno
Son órganos de gobierno del Consorcio:
- El Consejo de Gobierno.
- La Presidencia.
- La Vicepresidencia.
Artículo 12. Composición del Consejo de Gobierno
- El máximo órgano de gobierno del Consorcio será el Consejo de Gobierno, el cual ostentará la representación del mismo y ejercerá todas las facultades que sean necesarias para la realización de los fines asignados. Serán miembros natos del Consejo de Gobierno, la persona titular de la conselleria con competencias en materia de Sanidad y la persona titular de la Excelentísima Diputación Provincial de València.
- El Consejo de Gobierno se compone de un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a, un/a secretario/a y de catorce vocales nombrados/as y sustituidos/as libremente por las entidades integrantes del Consorcio en la siguiente proporción:
- Siete representantes de la Generalitat, designados/as por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de Sanidad.
- Siete representantes de la Diputación Provincial de València, designados/as por su presidente o presidenta.
- La persona titular de la Dirección Gerencia del Consorcio y quien ostente la Secretaría del Consorcio formarán parte del Consejo de Gobierno, con voz pero sin voto; salvo que quien ocupe la Secretaría tuviera la condición de miembro del Consejo.
- El mandato de los/as representantes de cada uno de los entes consorciados en el Consejo tendrá una duración de cuatro años, siendo susceptibles de reelección. En caso de sustitución, la duración del mandato de la nueva persona miembro del Consejo coincidirá con el periodo que restaba a la persona sustituida.
- A los efectos previstos en el apartado anterior, cada Entidad deberá designar y comunicar al Consorcio en el plazo de dos meses a contar desde el momento de su constitución o renovación, sus representantes, continuando en funciones hasta dicho nombramiento, los/as anteriores representantes, para la administración ordinaria.
Artículo 13. Funciones del Consejo de Gobierno
- Al Consejo de Gobierno le corresponden las siguientes funciones y facultades:
- La propuesta de modificación de Estatutos.
- La aprobación del plan general de actuación del CHGUV y de los planes anuales de actividades.
- La aprobación de la estructura de los órganos directivos del Consorcio, así como la aprobación y modificación del Reglamento Orgánico del Consorcio.
- El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección Gerencia y las personas directivas.
- Aprobación y modificación del presupuesto anual y de la cuenta general.
- La creación de entes con personalidad jurídica dependientes del Consorcio o de sus Centros.
- La aprobación anual de la liquidación de presupuesto, y del inventario de bienes y balance, de la memoria de actividades, y del resultado de la gestión asistencial y económica del ejercicio anterior, y aplicación de remanentes.
- La aprobación de las bases para la selección de personal.
- La aprobación de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo, convenios colectivos, régimen retributivo y fijación de las condiciones generales de trabajo del personal
- Aceptación de donaciones y de legados y herencias a beneficio de inventario.
- Enajenación y gravamen de bienes propiedad del Consorcio.
- Aprobar los proyectos de obras, de instalaciones y de servicios de su competencia.
- Las contrataciones de todo tipo actuando como órgano de contratación de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación administrativa pública y resolver las cuestiones que plantee la interpretación y cumplimiento de estos contratos.
- Aprobar los conciertos y los convenios para la prestación de servicios con las distintas administraciones públicas o entidades privadas.
- Aprobar las operaciones de crédito. p) La interpretación de los estatutos.
- Ejercitar toda clase de acciones, de excepciones, de recursos y de reclamaciones judiciales y administrativas, en defensa de los derechos y de los intereses del Consorcio, en las materias de su competencia.
- Aprobación de ordenanzas fiscales y precios de los servicios que preste el Consorcio.
- Constituir comisiones, consejos o comités, así como nombrar, en su caso, las personas que ostenten el cargo de consejero/a delegado/a con las funciones que les sean delegadas específicamente, en el ámbito de sus competencias.
- Acordar el despido disciplinario del personal laboral del CHGUV.
- Aprobar la oferta de empleo público y los instrumentos de planificación del personal del Consorcio.
- El Consejo puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en cualquiera de los otros órganos, cualquiera de sus miembros, salvo las enumeradas en las letras a), b), c), e), f), g), i), o), p), r) y t).
Artículo 14. Presidencia y Vicepresidencia del Consejo
Será titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno la persona que ostente la titularidad de la conselleria con competencias en materia de sanidad o en su defecto otra persona miembro del Consejo por designación de esta última, y titular de la Vicepresidencia, quien ostente la Presidencia de la Diputación Provincial de València, o diputado/a en quien delegue.
Artículo 15. Funciones de la Presidencia y la Vicepresidencia
- Corresponden a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno las atribuciones que a continuación se indican:
- Ejercer la representación institucional del Consorcio.
- Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones y decidir los empates con su voto de calidad.
- Ejercer la supervisión y la vigilancia de todos los servicios y las actividades del Consorcio en la ejecución de los programas de actuación aprobados por el Consejo.
- Dictar las disposiciones particulares que considere adecuadas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.
- Elevar al Consejo de Gobierno la documentación y los informes que se considere oportunos.
- La jefatura de todo el personal.
- El ejercicio de todas las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio en materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Consejo de Gobierno, en este último supuesto, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre, para su ratificación.
- Resolver en vía administrativa recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los distintos órganos directivos o por la Dirección Gerencia.
- La convocatoria de provisión de puestos y de selección de personal; así mismo, el nombramiento de los tribunales y de las comisiones de valoración.
- La contratación del personal laboral fijo.
- Intervenir en las negociaciones con los representantes del personal respecto de las condiciones de trabajo.
- La imposición de sanción disciplinaria por falta grave o muy grave; asimismo, las resoluciones sobre la ejecución de las sanciones disciplinarias.
- Cualquier otro asunto que le sea delegado por el Consejo de Gobierno.
- Todas aquellas no atribuidas expresamente a otros órganos. La persona titular de la Presidencia puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las indicadas en las letras b), e) y h).
- Corresponderán a quien ejerza la Vicepresidencia todas aquellas funciones que le sean delegadas por la persona titular de la Presidencia, así como su sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 16. Régimen de sesiones del Consejo de Gobierno
- El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria en dos ocasiones en el año natural, a razón de una por semestre.
- El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión extraordinaria siempre que lo convoque la persona titular de la Presidencia, por iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de sus miembros, cuando las circunstancias lo aconsejen.
Artículo 17. Convocatorias
- La convocatoria de las reuniones se hará por medios electrónicos, con cinco días de anticipación a la fecha de la reunión, y contendrá el orden del día, fuera del que no se podrán tomar acuerdos válidos, salvo que en la reunión estén presentes todos los miembros y lo consientan expresamente.
- En caso de urgencia, la convocatoria se hará, al menos, con 24 horas de anticipación, por cualquier medio que permita la constancia de la recepción de la convocatoria.
- En este último supuesto, y una vez considerado el orden del día, el Consejo de Gobierno deberá apreciar, por mayoría de las personas presentes, la existencia de urgencia. Si no se estimara la existencia de urgencia se procederá a convocar la reunión del Consejo, de acuerdo con lo que prevé el párrafo primero de este artículo.
- El Consejo de Gobierno se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones que celebren el Consejo de Gobierno a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Artículo 18. Adopción de acuerdos
- Para adoptar acuerdos será preceptiva la asistencia de un número de miembros del Consejo de Gobierno no inferior a la mitad más uno de sus miembros en ejercicio del cargo. Para la válida constitución del Consejo, será necesaria la asistencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría o de quienes legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría de las personas consejeras asistentes a la reunión. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la persona titular de la Presidencia. - Será necesario el voto favorable de dos tercios del número legal de miembros para la validez de los acuerdos que se tomen sobre la modificación de los Estatutos, para la incorporación de nuevas entidades al Consorcio y para la separación de alguna de ellas.
- Los acuerdos de disolución o de liquidación del Consorcio, aprobación y modificación de Estatutos, así como otros que comporten aportación económica por parte de los entes consorciados, requerirán, además de la mayoría cualificada prevista en el párrafo anterior, la ratificación de las respectivas instituciones que integren el Consorcio.
Artículo 19. Secretaría del Consejo
- El Consejo de Gobierno designará una persona titular de la Secretaría, con las funciones propias del cargo, que podrá o no tener la condición de miembro del Consejo.
- Quien ostente la titularidad de la Secretaría asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto, si no es miembro. Si tienen la condición de consejero/a asistirá con voz y voto.
- Corresponden a la persona que ostente la Secretaría las siguientes funciones:
- Asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno, con voz y sin voto, salvo que ostente también la condición de miembro del consejo en representación de alguno de los entes consorciados.
- Elaborar las actas con el visto bueno de quien ejerza la Presidencia.
- Certificar las actuaciones del Consejo de Gobierno, con el visto bueno de quien ejerza la Presidencia.
- La Secretaría tendrá una duración de dos años, siendo susceptible de reelección indefinidamente, por periodos de tiempo iguales. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá cesar a la persona titular de la Secretaría, en cualquier momento, con el quórum ordinario previsto en el artículo 18.1 de estos Estatutos.
- En el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Secretaría, sus funciones podrán ser desempeñadas por la persona que designe el Consejo de Gobierno.
Artículo 20. Actas
- De cada sesión se extenderá la correspondiente acta por la persona titular de la Secretaría, en la que deben constar necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del tiempo y lugar de celebración, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos adoptados.
- Cuando así se solicite, se transcribirá en el acta el contenido literal de las intervenciones y de los votos particulares, si los hubiere, siempre que en ambos casos se faciliten al efecto, en ausencia de grabación de las reuniones.